viernes, 23 de marzo de 2012

De los Impuestos y otras cosas

Por primera vez ern mi vida mi Compañía me "premia" por mi trabajo y me hace merecedor de un "bono" por desempeño.
Qué alegría cuando supe el monto y qué decepción cuando calculé lo que debía pagar de impuestos. Más decepcionante fue saber que la misma Compañía que me da el bono no me ayuda en nada en disminuir esa carga tributaria y que el sistema está estructurado para que uno pague quiera o no.

Sin entrar en los detalle del análisis de las herramientas de 57 bis, cuenta 2, depósitos convenidos, depósitos en caja de compensación, etc., el hecho es que mientras uno sea un empleado y dependa de un sueldo no es posible gestionar o planificar ese ingreso extra de modo de ir depositando en forma mensual las UFs necesarias para bajar el tramo impositivo, como lo hacen los altos ejecutivos, quienes con ciertas mañas, artilugios y conocimientos dados ya sea por la experiencia o por los asesores contratados, pueden finalmente recibir su bono con claras ventajas y deducciones no menores, a diferencias de este pobre mortal que del 32% llegó al 40% sin siquiera quererlo ni convenirlo con su empleador...

Pero más triste que eso, que puede ser visto como un regalo y como dice el refrán a caballo regalado no se le mira el colmillo -cuestionable forma de pensar, pues este bono es producto de lo bien que se hizo el trabajo para mejorar las utilidades de la Compañía- lo cierto es que por esas utilidades la Compañía ya tributó, pues son consideradas ganancias y sobre esas ganancias es que al menos acá se determina el bono, no es entonces, un gasto, porque si fuera así sería parte de mi sueldo pactado y por ende podría hacer los descuentos del APV, pero no es así y por lo tanto, como utilidades del ejercicio, la compañía pagó el 15% sobre ellas y de lo que resta ahora a mí me toca pagar el 40% adicional. En otras palabras el Fisco nuevamente cobra dos veces, tal y como lo hace con el impuesto de herencia.

En efecto, el desdeñable impuesto de herencia que puede llegar a casi la mitad de lo que se recibe, es un impuesto sobre bienes y rentas que ya pagaron impuesto al ser obtenidas, percibidas y adquiridas por su titular y ahora causante y sobre las cuales el Fisco ya se resarció...si lo miramos desde la perspectiva de los inmuebles, si el padre o la madre dueña del bien que formó su familia bajo su alero, que sirvió de casa habitación, que pagó sus contribuciones en las fechas oportunas, fallece y deja ese bien junto con otros a sus herederos, ellos no sólo deberán continuar con el pago del impuesto territorial sino que además que una vez repartida la herencia deberán pagar por los bienes heredados bajo el supuesto que aumenta su patrimonio, cuando en realidad los bienes que conforman la herencia siempre fueron patrimonio de la familia, porque no sólo el causante estuvo beneficiado de ellos sino que todos aquellos que fueron sus herederos y muchas veces indirectos contribuyentes de los gastos que originaron producto del pago de otros impuestos. ¿Por qué se ha de pagar dos, tres, cuatro e indefinidamente por algo que ya pagó en su momento lo que correspondía al Fisco?. ¿Cuál es el motivo que justifica que el Fisco se haga más rico cobrando un impuesto distinto cada vez sobre un mismo bien?, ¿no pagó IVA la compra de un vehículo, luego impuesto de transferencia si se vende y ahora impuesto de herencia?. Convengamos si, que estamos hablando sobre conceptos y no sobre montos reales.

El impuesto adicional a las bencinas se creó para tener recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura vial perdida a raíz del terremoto de 1985, era pues un impuesto transitorio, que como todo lo transitorio en este país se transformó en permanente. Sobre el mismo bien, la bencina, se paga IVA -dejemos la discusión de lo antidemocrático de este impuesto de lado, al menos por ahora-, que como todo impuesto en este país es general y aplicable a todo el territorio, por lo tanto, lo pagan desde 1985 los habitantes de Arica y Magallanes que nada tuvieron que ver con el sismo de ese año en la zona central de Chile (me gustaría saber qué impuesto específico pagamos el resto de los ciudadanos en beneficio de los Ariqueños). Pero además tenemos un impuesto específico que está destinado a solventar los gastos de infraestructura vial, que es el impuesto del permiso de circulación...¿pero cómo, nuevamente el Fisco, esta vez bajo la faz de las Municipalidades, me están cobrando dos veces por lo mismo?.

Pero bueno, supongamos que la intención del Fisco cobrador es loable y destinada a un fin mucho mayor, y creámosle al Gobierno cuando dice que aumentando los impuestos se mejorará la educación y la salud...pero ¿cómo me aseguran que esa mayor recaudación será utilizada en ese fin?...recordemos que la especifidad de los impuestos en Chile no está dada por la finalidad, ya que constitucionalmente están prohibidos los impuestos específicos, sino que se refiere al hecho que se grava...mmmhhh...surge entonces una desconfianza propia de todos estos conceptos tan buenos y tan generales que nadie puede comprender, ni menos medir o controlar.

Pero ¿por qué son tan malos los impuestos específicos (en su fin) que la propia Constituición los rechaza categóricamente. La respuesta además de histórica (una lata para muchos) es sociológica (interesante y demostrativa de la bajeza de la raza política), porque se transformó al erario fiscal en una caja chica de los partidos para pagar favores y se creaban impuestos a destajos cuyos fondos eran repartidos de manera arbitraria por la misma ley. Pero ¿por qué en otros países mucho más estrictos en la aplicación de sus leyes sí los tienen y funcionan?, quizás porque están concientes que un impuesto al alcohol o al tabaco debe estar integramente destinado solventar gastos médicos, de salud, infrestructura hospitalaria, porque quien toma o fuma será a la larga el beneficado de esos impuestos y a nadie se le ocurriría confundirlos con los impuestos de timbres y estampillas y el IVA y sin saber usarlos para comprar libros para colegios con propaganda publicitaria en su interior. Porque además hay una justicia directa en el que no se puede castigar directamente a quien no toma ni fuma haciéndolos responsables de mantener sanos a los enfermos de tabaquismo y alcohólicos. Dejemos clara una cosa, las personas son libres de elegir con qué quieren sentirse bien, pero deben hacerse responsables de esas elecciones y si alguien elije no fumar no resulta justo que parte de sus ingresos vayan destinados a mejorar a quienes eligieron fumar. ¿Intransigente?, ¿poco solidario?, evidentemente que sí, pero justo y la justicia no es solidaria, no hay nada más injusto que la solidaridad, sino pregúntele a un aval si es justo que le cobren y embarguen por la desidia y mala administración de su deudor principal...

Nos queda mucho por discutir en materia tributaria, pero no sobre conceptos de si es financieramente corerecto o económicamente prudente, lo que falta es la discusión a nivel del que se mete la mano al bolsillo y paga ese 19% sobre un artículo importado que ya pagó arancel aduanero e IVA por su internación, de si se están usando los recursos de la forma en se deben usar y de si es justo que cuando el Estado resulta ser mal adminsitrador sean los ciudadaos los que deban darles de comer a quienes no saben hacer su trabajo. En otras palabras, ¿porque debo financiar el bono de desempeño del Estado si lo hace mal?...