viernes, 23 de marzo de 2012

De los Impuestos y otras cosas

Por primera vez ern mi vida mi Compañía me "premia" por mi trabajo y me hace merecedor de un "bono" por desempeño.
Qué alegría cuando supe el monto y qué decepción cuando calculé lo que debía pagar de impuestos. Más decepcionante fue saber que la misma Compañía que me da el bono no me ayuda en nada en disminuir esa carga tributaria y que el sistema está estructurado para que uno pague quiera o no.

Sin entrar en los detalle del análisis de las herramientas de 57 bis, cuenta 2, depósitos convenidos, depósitos en caja de compensación, etc., el hecho es que mientras uno sea un empleado y dependa de un sueldo no es posible gestionar o planificar ese ingreso extra de modo de ir depositando en forma mensual las UFs necesarias para bajar el tramo impositivo, como lo hacen los altos ejecutivos, quienes con ciertas mañas, artilugios y conocimientos dados ya sea por la experiencia o por los asesores contratados, pueden finalmente recibir su bono con claras ventajas y deducciones no menores, a diferencias de este pobre mortal que del 32% llegó al 40% sin siquiera quererlo ni convenirlo con su empleador...

Pero más triste que eso, que puede ser visto como un regalo y como dice el refrán a caballo regalado no se le mira el colmillo -cuestionable forma de pensar, pues este bono es producto de lo bien que se hizo el trabajo para mejorar las utilidades de la Compañía- lo cierto es que por esas utilidades la Compañía ya tributó, pues son consideradas ganancias y sobre esas ganancias es que al menos acá se determina el bono, no es entonces, un gasto, porque si fuera así sería parte de mi sueldo pactado y por ende podría hacer los descuentos del APV, pero no es así y por lo tanto, como utilidades del ejercicio, la compañía pagó el 15% sobre ellas y de lo que resta ahora a mí me toca pagar el 40% adicional. En otras palabras el Fisco nuevamente cobra dos veces, tal y como lo hace con el impuesto de herencia.

En efecto, el desdeñable impuesto de herencia que puede llegar a casi la mitad de lo que se recibe, es un impuesto sobre bienes y rentas que ya pagaron impuesto al ser obtenidas, percibidas y adquiridas por su titular y ahora causante y sobre las cuales el Fisco ya se resarció...si lo miramos desde la perspectiva de los inmuebles, si el padre o la madre dueña del bien que formó su familia bajo su alero, que sirvió de casa habitación, que pagó sus contribuciones en las fechas oportunas, fallece y deja ese bien junto con otros a sus herederos, ellos no sólo deberán continuar con el pago del impuesto territorial sino que además que una vez repartida la herencia deberán pagar por los bienes heredados bajo el supuesto que aumenta su patrimonio, cuando en realidad los bienes que conforman la herencia siempre fueron patrimonio de la familia, porque no sólo el causante estuvo beneficiado de ellos sino que todos aquellos que fueron sus herederos y muchas veces indirectos contribuyentes de los gastos que originaron producto del pago de otros impuestos. ¿Por qué se ha de pagar dos, tres, cuatro e indefinidamente por algo que ya pagó en su momento lo que correspondía al Fisco?. ¿Cuál es el motivo que justifica que el Fisco se haga más rico cobrando un impuesto distinto cada vez sobre un mismo bien?, ¿no pagó IVA la compra de un vehículo, luego impuesto de transferencia si se vende y ahora impuesto de herencia?. Convengamos si, que estamos hablando sobre conceptos y no sobre montos reales.

El impuesto adicional a las bencinas se creó para tener recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura vial perdida a raíz del terremoto de 1985, era pues un impuesto transitorio, que como todo lo transitorio en este país se transformó en permanente. Sobre el mismo bien, la bencina, se paga IVA -dejemos la discusión de lo antidemocrático de este impuesto de lado, al menos por ahora-, que como todo impuesto en este país es general y aplicable a todo el territorio, por lo tanto, lo pagan desde 1985 los habitantes de Arica y Magallanes que nada tuvieron que ver con el sismo de ese año en la zona central de Chile (me gustaría saber qué impuesto específico pagamos el resto de los ciudadanos en beneficio de los Ariqueños). Pero además tenemos un impuesto específico que está destinado a solventar los gastos de infraestructura vial, que es el impuesto del permiso de circulación...¿pero cómo, nuevamente el Fisco, esta vez bajo la faz de las Municipalidades, me están cobrando dos veces por lo mismo?.

Pero bueno, supongamos que la intención del Fisco cobrador es loable y destinada a un fin mucho mayor, y creámosle al Gobierno cuando dice que aumentando los impuestos se mejorará la educación y la salud...pero ¿cómo me aseguran que esa mayor recaudación será utilizada en ese fin?...recordemos que la especifidad de los impuestos en Chile no está dada por la finalidad, ya que constitucionalmente están prohibidos los impuestos específicos, sino que se refiere al hecho que se grava...mmmhhh...surge entonces una desconfianza propia de todos estos conceptos tan buenos y tan generales que nadie puede comprender, ni menos medir o controlar.

Pero ¿por qué son tan malos los impuestos específicos (en su fin) que la propia Constituición los rechaza categóricamente. La respuesta además de histórica (una lata para muchos) es sociológica (interesante y demostrativa de la bajeza de la raza política), porque se transformó al erario fiscal en una caja chica de los partidos para pagar favores y se creaban impuestos a destajos cuyos fondos eran repartidos de manera arbitraria por la misma ley. Pero ¿por qué en otros países mucho más estrictos en la aplicación de sus leyes sí los tienen y funcionan?, quizás porque están concientes que un impuesto al alcohol o al tabaco debe estar integramente destinado solventar gastos médicos, de salud, infrestructura hospitalaria, porque quien toma o fuma será a la larga el beneficado de esos impuestos y a nadie se le ocurriría confundirlos con los impuestos de timbres y estampillas y el IVA y sin saber usarlos para comprar libros para colegios con propaganda publicitaria en su interior. Porque además hay una justicia directa en el que no se puede castigar directamente a quien no toma ni fuma haciéndolos responsables de mantener sanos a los enfermos de tabaquismo y alcohólicos. Dejemos clara una cosa, las personas son libres de elegir con qué quieren sentirse bien, pero deben hacerse responsables de esas elecciones y si alguien elije no fumar no resulta justo que parte de sus ingresos vayan destinados a mejorar a quienes eligieron fumar. ¿Intransigente?, ¿poco solidario?, evidentemente que sí, pero justo y la justicia no es solidaria, no hay nada más injusto que la solidaridad, sino pregúntele a un aval si es justo que le cobren y embarguen por la desidia y mala administración de su deudor principal...

Nos queda mucho por discutir en materia tributaria, pero no sobre conceptos de si es financieramente corerecto o económicamente prudente, lo que falta es la discusión a nivel del que se mete la mano al bolsillo y paga ese 19% sobre un artículo importado que ya pagó arancel aduanero e IVA por su internación, de si se están usando los recursos de la forma en se deben usar y de si es justo que cuando el Estado resulta ser mal adminsitrador sean los ciudadaos los que deban darles de comer a quienes no saben hacer su trabajo. En otras palabras, ¿porque debo financiar el bono de desempeño del Estado si lo hace mal?...

jueves, 18 de marzo de 2010

Seguro Estatal por Catástrofes

Las catástrofes sin duda que dejan a todo el mundo en una situación distinta a la que tenían el minuto previo a que ella aconteciera, sin importar la magnitud del daño que cada uno haya sufrido, sea éste material o sicológico, las huellas pueden demorar años en borarrse. Para nadie es un secreto que las las consecuencias del terremoto que nos afectó se están viviendo desde los niveles más pequeños, que comprenden la realidad personal de quien perdió sus cosas, seres queridos, sus herramientas de trabajo, su empleo, hasta niveles macros como el desequilibrio de la economía del país, cuyas autoridades deben replantearse el programa de gobierno para trasladar recursos que estaban en principio destinados a otros objetivos, hasta tener que analizar las repercusiones que tiene para el país el implantar tal o cual mecanismo de ingreso de flujo de capitales, mayor generación de gasto público, implementación de subsidios directos o indirectos, alzas de tributos, aumento de la inflación, etc.


Hemos visto como lo que en un principio resultaba impensado para un país que según las autoridades salientes estaba a las puertas de desarrollo, se materializaba o derrumbaba, frente a los ojos de todos. La caída de edificaciones nuevas, no tan nuevas y otras añosas, cuyos propietarios sufrieron daños irreparables, tanto en lo material como en lo económico, resultó ser un hecho de la causa. Los resultados de este hecho de la naturaleza están afectando a toda la sociedad por igual, ya que la reconstrucción en términos amplios no la pagarán sólo las constructoras, inmobiliarias, compañías de seguros, o propietarios, sino que todos los que vivimos en este país.


Los medios de comunicación masivos han llenado páginas y muchas horas de transmisión televisiva y de radio tratando de interpretar las responsabilidades que podrían tener las constructoras, señalando que quienes están más tranquilos son las personas que adquirieron un inmueble con crédito hipotecario y tomaron un seguro contra sismos, versus quienes creyendo que era la mejor opción, hicieron el esfuerzo de pagar al contado sin contratar un seguro.


La realidad por fría que sea es efectivamente esa. Debemos partir de la premisa que los seguros tienen una finalidad indeminizatoria, esto significa reparar el daño, pero además hay una componente de depreciación del bien que es considerada al momento de fijar el monto asegurado y de la valoración del daño, de modo que el cuento de la pérdida total en materia de seguro automotriz, esto es, del amigo que hizo el negocio del año chocando el auto porque se lo cambiaron por un nuevo, no es más que eso, un cuento, porque tal y como el auto se desvaloriza saliendo de la automotora, lo mismo ocurre con los seguros de inmuebles, claro que en un menor grado, pero nadie podrá salir millonario de este evento. Algunos saldrán igual a como estaban antes del terremoto, ciertamente los menos; otros saldrán con menos de lo que poseían, un gran número; y otros perdiéndolo todo, seguramente los más. A impedir eso es que debemos apuntar, a pedirles a las autoridades a que se preocupen, no sólo al tema de cuán rápido reaccionamos frente a la catástrofe, que sin duda es importante, pero tanto o más importante es saber quién paga.


En relación es ello, debemos considerar que en los casos de créditos hipotecarios, quien asegura la inversión no es el propietario, sino que la entidad financista, esto aunque los seguros los pague el acredor hipotecario, lo cual tiene una lógica económica, pero no una lógica desde el punto de vista del derecho de propiedad, ni tampoco de la justicia -en un sentido de los que es justo, no de lo que es meramente legal- por lo tanto, quienes tienen un crédito hipotecario y piensa que tiene su bien asegurado, en realidad está asegurando un interés ajeno, del todo asegurable, pero ajeno al fin y al cabo, ya que asegura el retorno de la inversión del banco que le presta la plata, y autoriza al bvanco para cobrar a la compañía de seguros a entregar el monto de la indemización al banco para que éste se pague y luego, si es que hay un saldo a favor, que ordinariamente no lo habrá, se le reintegra al propietario del inmueble. Crudo pero real.


Suena injusto, pero en un segundo nivel de profundidad no lo es, o no lo es tanto, porque de esta manera las cosas retoman un orden lógico, los bancos y entidades finacieras que prestan la plata ven devuelta su inversión, los acreedores hipotecarios se ven liberados de continuar pagando por algo que ya no pueden usar y que perdieron (sólo hasta cierto punto porque siguen siendo dueños del terreno, ahora en comunidad) y pueden volver a ser sujetos de crédito para comprar un nuevo inmueble, sufriendo sólo la pérdida de lo que ya pagaron, pero que en la práctica sigue siendo de ellos, que es el terreno en donde se construyó el inmueble, por lo tanto, hay ajustes y lo que se ve tan negro, parece ahora que no lo es tanto.


No obstante esto es el primer grado de propietarios, esto es aquellos que tenían un crédito con seguro o un seguro propio. Pero ¿qué sucede con quienes no tenían seguro?.


No vamos a entrar a discutir el tema de las responsabilidades que establece la ley para el constructor y el primer vendedor, porque de seguro finalmente serán los tribuanles quienes zanjarán las mayores discusiones, o al menos uno espera a que lo hagan, ya que están llamados a ello.

Hay una tercera mirada que no ha sido observada y es la responsabilidad que en esto puede tener el Estado y no me refiero al estado en su papel fiscalizador o legislativo, sino que a su papel más básico de sostenedor.


Hemos sido testigos que se han caído edificios nuevos y antiguos, y como es la norma en estos casos, quienes se ven más damnificados son quienes eran propietarios de casas y departamentos cuya construcción es antigua y que no cuentan con seguros, de manera que la pérdida en esos casos es total, produciéndose un descalabro tanto personal como económico, ya que se pierde el hogar y toda la esctructura familiar que es cobijada por él se ve derrumbada junto con la propiedad que le servía de techo. Es sin duda alguna el peor de los escenarios.


Para entender la propuesta de un seguro estatal, es necesario entener el rol que juega el Estado partiendo desde la creación de los estados modernos que tienen su génesis en los antiguos estados feudales, en los que el propietario de la tierra era el señor feudal y los siervos de la gleba estaban en la obligación de pagar un tributo por su ocupación (notamos un incipiente impuesto territorial), esto generó la creación de los reinos, en los que el cobro de los tributos o contribuciones pasó a ser una actividad a cargo de un oficio real especial, y luego con la emancipación de las colonias, los nuevos estados se dieron cuenta que no todo lo real era tan malo ya que la mantención de ciertops tributos les permitía mantenerse, por lo cual continuaron el cobro de los impuestos a la tenencia y en algunos casos de la explotación o no explotación de la tierra.


La diferencia entre esos tiempos y nuestra época es que existe un sentido social de la propiedad y de las obligaciones que tiene el Estado para con sus ciudadanos que justifican el cobro de los impuestos, ya que ellos financian el crecimiento del país y el establecimiento de políticas sociales de carácter público.


Siendo así, como todos los tributos, el impuesto territorial debe responder a una lógica de retribución y redistribución social, sobre todo pensando que este impuesto grava el terreno y sus construcciones y respecto de éstas lo hace en consideración al tipo y a los materiales empleados, de manera que el ingreso que recibe el Fisco Estado es directamente proporcional a las condiciones y características del inmueble mirado en su conjunto y al destino que éste tiene.


Por tal motivo, si uno da un paso más resulta lógico pensar que el Estado debería preocuparse de mantener asegurados los objetos que son la causa y condición para el cobro justo de eso impuesto y por ende sería el Estado quien debería destinar parte de esos ingresos producto de las contribuciones territoriales al pago de seguros contra incendio y sismo por las construcciones, que le sirven de fundamento para un mayor cobro de ese impuesto territorial. Esto significa la creación de un seguro estatal a las construcciones gravadas por las contribuciones.


Este seguro estatal debería aplicarse por regla general a todos aquellos casos en los que el Estado cobra un impuesto territorial, quedarían por tanto exentos los inmuebles que no están afectos al impuesto, tomando como base del monto asegurado el avalúo fiscal de la propiedad -el cual es cada día más cercano a un valor comercial- que responde a criterios objetivos de cálculo. La indeminización debería estar destinada a la reconstrucción o reparación del inmueble de modo que opere como pago directo a la constructora que efectuará las obras, y con eso se da una certeza del cumplimiento de la finalidad indemnizatoria del seguro, sin necesidad que el particular tenga hacer otro trámite más que el de mantener al día sus contribuciones.


Para los inmuebles que cuentan con seguro particular, éste debería operar por el monto total asegurado y el seguro estatal sólo entraría a operar en caso de no existir seguro privado y sólo por el monto asegurado que coorresponda al avalúo fiscal. Con ello, no habría superposición de intereses asegurados.


De esta manera el Fisco se ve también favorecido, ya que mantener las contribuciones al día por parte de los contribuyentes es el mejor incentivo para poder mantener vigente su seguro que contará con la garantía del Estado.


Si pensamos en el costo que podría tener este seguro, debemos partir de la base que el seguro forma parte del impuesto y por consiguiente el costo es del propietario del bien, lo único que hace el Fisco es recaudar y tomar el seguro. El costo de las primas es ínfimo en relación a los montos asegurados, y también es ínfimo en relación a la tranquilidad y seguridad que se le da a los contribuyentes y a sus familias al contar con el respaldo del Estado cuando sucesos catastróficos como el ocurrido en febrero de este año destruyan casas y departamentos, respectos de los cuales, las obligaciones de sus propietarios como contribuyentes no cesan a pesar del daño sufrido.


Es otro tema pendiente se refiere a qué decisión adoptará el Fisco en esta materia, ya que no resulta lógico pagar contribuciones por un inmueble que no existe o que no sirve para el fin para el cual fue construido producto de este terremoto, si el Fisco pretende cobrar el 100% de las contribuciones que sufrieron daños se produciría un enriquecimiento injusto, tanto en el concepto jurídico, como en el moral.


Hemos de esperar que demos un paso adelante en estos temas, ya que la oportunidad de mejorar las condiciones bajo las cuales se cobra el impuesto territorial, cambiar el sentido de dicho tributo y de permitir que miles de personas no se queden en la más absoluta indefensión, se presenta ahora.

sábado, 26 de mayo de 2007

La Propiedad y El Dominio

(indicar lo que señala el Código Civil... Dominio o propiedad es el derecho real ....)

¿Son sinónimos?, evidentemente desde un punto de vista legal, lo son. Pero desde un punto de vista dogmático, ¿lo son?.

Veamos. La palabra dominio significa (ver RALE...), entonces su concepto más básico etimológico proviene del latín Dominus, del poder que tenía el emperador, el rey, de dominar, de amo y señor y dueño, de subyugar y hacer lo que se le plazca con lo que es suyo, de su dominio. Es decir, dominio, es la fuerza o poder que tiene quien posee una cosa como amo, señor y dueño, para hacer lo que quiera con ella. Y ese dominio puede recaer sobre cosas corporales e incoporales, es decir, bienes y derechos.

Para el derecho romano, el ciudadano romano tenía la facultad de ser dueño de las cosas, el imperio ejercía sobre todo el imperio y sus colonias un dominio total y desconocía en principio el derecho de dominio de las colonos.

Lentamente, se le fue reconociendo a los ciudadanos libres de las colonias una especie de dominio de menor condición, a este se le denominó Proprietas, que era una propiedad sujeta al dominio eminente del estado romano, el emperador era máximo dueño de todo lo que Roma poseía, pero debía entregar bajo la esfera de protección de las colonias la propiedad de las tierras y de los bienes que poseían antes de ser conquistadas. La proprietas era, entonces, un beneficio que recibían los colonos que se sometían sin luchar a las leyes del imperio, en contraposición a quienes eran conquistados bajo la fuerza, quienes eran esclavizados y perdían todos sus bienes.
Entonces, tenemos dos conceptos Dominus v/s Proprietas, que básicamente no eran lo mismo, pero conservaban muchas similitudes, pues ambos otrogaban a su titular derecho para disponer de las cosas.
(En las minas no existía proprietas, sino que dominio del estado, el mismo concepto que contiene la constitución y el código civil en su artículo ....)
Nuestro derecho los hace sinónimos y de hecho lo son, ¿pero el dominio o propiedad del Estado es similar a al de los privados?. Hubo quienes sostuvieron durante mucho tiempo el Estado ejercía una dominio eminente sobre los bienes minerales, como una fórmula de proteger los yacimientos minerales que se encontraban sometidos a una regulación de propedad privada.
¿Hoy es posible que esta diferencia exista?..., la respuesta no es legal sino que doctrinaria y práctica, existe.

viernes, 25 de mayo de 2007

La certeza de las inscripciones

La actividad inmobiliaria se basa en dos pilares fundamentales. El primero, la certeza de la singularización del inmueble, y el segundo, la certeza de la existencia de un marco normativo y reglamentario que le permita al inversionista realizar su proyecto inmobiliario, bajo ciertos supuestos de seguridad que se mantengan durante el tiempo.

Hoy, por varios motivos, ambos pilares se encuentran cuestionados como consecuencia de que, una vez más, la realidad económica y social, es mucho más ágil y requirente de cambios, a los cuales la realidad jurídica no es capaz de satisfacer con la rapidez y oportunidad que el crecimiento de la ciudad y de los negocios imponen.

Los motivos de la poca certeza que hoy existe para determinar con seguridad la singularización de un inmueble, se deben a muchos factores, y me atrevería a sostener que la mezcla de ellos, determinan que, instituciones que hasta 50 años atrás eran garantes de dicha singularización hoy, no sólo no lo sean, sino que además, con las herramientas que tienen, con dificultad pueden dar cirtos atisbos de certeza respecto de un inmueble.

Lo que estoy señalando no es algo nuevo, instituciones tan antiguas como el derecho mismo, permiten regularizar la existencia de la propiedad cuando ella no figura inscrita, tal es la prescripción adqusitiva, e incluso más, regulaciones más modernas, y quizás por eso bastante menos perfectas, han ideado procedimientos para regularizar la posesión de los inmuebles, pasando a llevar la propiedad amparada por la inscripción. Me refiero al DL. N°2695 de 1977, cuerpo legal que ha sido llamado también y tan bien el decreto ladrón, el cual propongo que analicemos en otro momentobuscar sus virtudes y descubrir sus defectos.
Respecto de la certeza jurídica que se requiere para poder llevar acabo un proyecto inmobiliario, dado que en su análisis convergen más de una entidad, es peferible referirse a ella en otra oportunidad, por ahora nos detendremos suscintamente, en la certeza de la inscripción.

El problema:

Cuando debemos determinar la singularización de un inmueble, lo primero que pensamos es en revisar su inscripción de dominio, puesto que con ella podremos determinar, dominio, cadida, deslindes, orientación y oytros tantos elementos necesarios para conocer el inmueble, además de la existencia de otros derechos reales asociados a ellas, limitaciones al dominio, etc.
Sin embargo, este ejercicio, del todo básico, no siempre resulta lo fácil que debiera ser, en ocasiones se comienza a complicar cuando, por ejemplo el inmueble proviene de una subdivisón, lo que nos obliga a revisar planos inscritos (cuando así consta), resoluciones de aprobación de subidivisión (que no siempre son suficientes), minutas de deslindes que se acompañan a los planos (cuando las hay), roles de avalúo fiscal, etc, etc.
Del mismo modo, cuando el inmuele proviene de una inscripción en mayor cabida, debemos revisar las anotaciones marginales que van determinando cuánto del inmueble original queda vigente, en cuyo caso, deslindes y superficies no sirven de mucho, o para ser sinceros no sirven de nada, pues lo relevante en estos casos es contar con algún plano que permita identificar el inmueble, ya que de lo contrario tendremos que revisar títulos de inmuebles colindantes, para ir configurando el dibujo mental de la propiedad, y cuando ello no es suficiente, se debe hacer un levatamiento topográfico. Por lo general, estas situaciones se dan en inscripciones particulares que provienen de inscripciones fiscales, o en las particiones de inmuebles de gran extensión.

Así las cosas, lo que para el lego parece un sencillo ejercicio de revisar títulos, puede transformarse en algo que no lo es tal, pues algo tan simple como identificar un inmueble, en no pocas ocaciones se vuelve un trabajo de investigación largo y costoso.
Pero ¿qué elementos tenemos para indentificar un inmueble?. Esta pregunta no tiene una sola respuesta, lo que ya permite vislumbrar las profundidas hasta donde podemos llegar.

La identificación de un inmueble va a depender, entre otras cosas, del fin para que se lo quiere identificar, ya que si lo que se quiere es inscribir el inmueble, producto de un título traslaticio de dominio, lo que se quiere es decir el inmueble es este y proviene de tal título anterior. Si lo que se quiere es determinar normas regulatorias que le son aplicables, lo que se requiere es determinar ubicación, para eso se requiere certificado de número y rol de avalúo fiscal. Si lo que se quiere es saber si el inmueble está enrolado y, por lo tanto, si paga o no contribuciones, se requiere rol de avalúo fiscal. Si lo que se quiere es determinar la forma y cabida del inmueble, se requiere de planos archivados, inscripciones anteriores y anotaciones marginales. Si lo que se quiere saber es si está afecto a expropiación, debemos saber el rol de avalúo fiscal y su numeración municipal. Si se quiere saber si es posible de subidivir en paños menores, se requiere conocer regulaciones municipales y de LGUC y su reglamento, para lo que se necesita, nuevamente rol de avalúo fiscal y número municipal. Si el inmueble es rural, se requerirá saber regulaciones para predios rústicos. Si es posible destinarlo a proyectos habitacionales, industriales u otros deberemos saber si está sujeto a normativa municipal y de LGUC y su reglamento, además de normas ambientales, etc. En otras palabras, decir que el inmueble tiene su título inscrito a fojas y número determinados es un paso, pero no el único, ni suficiente.
De por sí un inmueble se encuentra singularizado en forma completa y perfecta cuando sabemos su inscripción de dominio, su númeración municipal y su rol de avalúo fiscal. Simple, no obstante, esta trilogía no siempre se produce. Y eso es lo extraño, porque Notarios y Conservadores tienen la obligación de exigir el pago de las contribuciones de bienes raíces, o impuesto territorial, el cual va ligado a un rol de avalúo fiscal, de manera que no debiera suceder que el inmueble no tenga un rol de avalúo fiscal, pero sucede y o pocas veces.
Las razones, nuevamente pueden ser variadas y pasan por una casuística extensa, algunas provienen de subdivisiones en las que asignado el nuevo rol a través de un trámite administrativo que se gestiona en la oficina comunal del Servicio de Impuestos Internos, dicho número por alguna rara razón no es ingresado al sistema, o el sistema no lo encuentra y cuando se va a transferir el inmueble, resulta que no tiene rol y uno debe comenzar a convencer pimero al Notario que el rol existe, pero queno tiene comprobante de pago de las contribuciones porque según el sistema no hay inmueble asociado a ese rol, y que por lo tanto autorice la transacción con el comporobante del rol antiguo que le dío origen al inmueble subdividido. Luego lo mismo en el repectivo Conservador de Bienes Raíces. Otros casos son en los que se fusionan inmuebles y por lo tanto desaparecen roles de avalúo, en algunos casos no desaparecen.