¿Son sinónimos?, evidentemente desde un punto de vista legal, lo son. Pero desde un punto de vista dogmático, ¿lo son?.
Veamos. La palabra dominio significa (ver RALE...), entonces su concepto más básico etimológico proviene del latín Dominus, del poder que tenía el emperador, el rey, de dominar, de amo y señor y dueño, de subyugar y hacer lo que se le plazca con lo que es suyo, de su dominio. Es decir, dominio, es la fuerza o poder que tiene quien posee una cosa como amo, señor y dueño, para hacer lo que quiera con ella. Y ese dominio puede recaer sobre cosas corporales e incoporales, es decir, bienes y derechos.
Para el derecho romano, el ciudadano romano tenía la facultad de ser dueño de las cosas, el imperio ejercía sobre todo el imperio y sus colonias un dominio total y desconocía en principio el derecho de dominio de las colonos.
Lentamente, se le fue reconociendo a los ciudadanos libres de las colonias una especie de dominio de menor condición, a este se le denominó Proprietas, que era una propiedad sujeta al dominio eminente del estado romano, el emperador era máximo dueño de todo lo que Roma poseía, pero debía entregar bajo la esfera de protección de las colonias la propiedad de las tierras y de los bienes que poseían antes de ser conquistadas. La proprietas era, entonces, un beneficio que recibían los colonos que se sometían sin luchar a las leyes del imperio, en contraposición a quienes eran conquistados bajo la fuerza, quienes eran esclavizados y perdían todos sus bienes.
Entonces, tenemos dos conceptos Dominus v/s Proprietas, que básicamente no eran lo mismo, pero conservaban muchas similitudes, pues ambos otrogaban a su titular derecho para disponer de las cosas.
(En las minas no existía proprietas, sino que dominio del estado, el mismo concepto que contiene la constitución y el código civil en su artículo ....)
Nuestro derecho los hace sinónimos y de hecho lo son, ¿pero el dominio o propiedad del Estado es similar a al de los privados?. Hubo quienes sostuvieron durante mucho tiempo el Estado ejercía una dominio eminente sobre los bienes minerales, como una fórmula de proteger los yacimientos minerales que se encontraban sometidos a una regulación de propedad privada.
¿Hoy es posible que esta diferencia exista?..., la respuesta no es legal sino que doctrinaria y práctica, existe.
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